SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

a)

De acuerdo a lo relatado, plantean recurso de amparo constitucional contra Waldo López Paiva, Fiscal de Materia, Roxana Espejo Flores, Jueza Primera de Instrucción Cautelar de El Alto, Armando Pinilla Butrón y Gerardo Torrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo sea declarado procedente y se disponga: a) la separación de Andrés Guzmán Aguilar y Norma Guzmán de Murillo del segundo proceso penal; y b) con relación a Wálter Rivas Pozo e Irineo López Ticona, se disponga el cese de los actos arbitrarios y las amenazas de suprimir y violar sus derechos fundamentales, ordenando la extinción  del proceso penal.

Los recurrentes, a través de su  abogado y apoderado, ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) los actores Andrés Abelino Guzmán y Norma Guzmán de Murillo están siendo procesados por los mismos hechos y los mismos querellantes tanto con el nuevo procedimiento penal en el Despacho de la Jueza recurrida, como en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; b)  el Fiscal no ha realizado la imputación formal de ningún delito a ninguno de los cuatro recurrentes, en contra de lo dispuesto por el art. 302 CPP; c) asimismo, el representante del Ministerio Público incurrió en otra ilegalidad al no presentar la acusación formal o solicitud conclusiva dentro de los seis meses que establece el  art. 134 CPP.

La Jueza recurrida, informó lo siguiente: a) en 12 de abril de 1999, varias personas denunciaron la comisión del delito de estafa, que fue investigado por el Ministerio Público, luego de lo que el Fiscal de entonces, Federico Candia, requirió porque se instaure sumario penal contra Andrés Guzmán Aguilar, siendo sorteado al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el que se abrió una acción de delito de acción privada por abuso de confianza y apropiación indebida, lo que motivó que  los querellantes Juan Ezequiel Peñaranda Pérez, Alberto Froilán Cáceres, Lorenzo Herrera y Paco y muchos otros, solicitaron en varias oportunidades se amplíe  la demanda por los delitos de estafa y estelionato, hasta que en octubre de 2001, el Juez de  esa época rechazó el pedido porque el anterior Código de procedimiento penal no permitía la conversión de las acciones de privada a pública; b) “en ese sentido nace este nuevo proceso” por estafa y estelionato en el que tuvo el control jurisdiccional de la etapa preparatoria; c) en 2 de octubre de 2001, el Fiscal de Materia informó sobre el inicio de la investigación; d) Andrés Guzmán y Norma Guzmán de Murillo plantearon excepción de litispendencia, que fue resuelta en  15 de abril de 2002, rechazándola porque las personas no son las mismas, la anterior causa está siendo tramitada  con el antiguo sistema y la segunda, con el nuevo,  y los delitos son distintos, razones que determinan la inexistencia de vulneración del art. 4 CPP; e) el Fiscal ha presentado acusación formal y el asunto se ha radicado en el Tribunal Primero de Sentencia, en el que se está eligiendo a los Jueces Ciudadanos; f) al cumplirse los seis meses de la investigación notificó a la Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva, pero dicha autoridad no quiso ser notificada, sino por vía de Presidencia, y cuando su personal insistió con dicha actuación, la Fiscal de Distrito casi detuvo a la funcionaria, con todos esos problemas, el término se extendió hasta los ocho meses; g) toda extinción debe ser de acuerdo a procedimiento, no puede operarse en forma tácita.

Los Vocales co-recurridos, informaron a su turno, en los términos que  se apuntan a continuación: a) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, en 24 de mayo de 2002, resolvió la apelación planteada contra una resolución dictada en  rechazo de una excepción de litispendencia; b) el principio del non bis in idem supone tres identidades: de personas, de objeto y de fundamentación, que es lo que se  analizó a tiempo de resolver la alzada antedicha, no existiendo en el caso esas tres figuras, y más que todo, los delitos por los que se juzgan a los recurrentes Guzmán son diferentes; c) desde que se emitió el Auto de Vista hasta la interposición del amparo, han transcurrido más de cuatro meses, lo que desvirtúa el  carácter inmediato de este recurso. Pidieron se declare improcedente el presente amparo constitucional.