SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.1.
III.1. En base a las conclusiones precedentemente anotadas, y tomando en consideración que el presente recurso es interpuesto por los actores arguyendo que: a) Andrés Abelino Guzmán Aguilar y Norma Guzmán de Murillo están siendo procesados dos veces por los mismos delitos y los mismos querellantes, sin haber deferido las autoridades judiciales recurridas a su cuestión previa de litispendencia; y, b) el Fiscal de Materia, en la etapa preparatoria no formuló imputación formal en relación a ninguno de los cuatro recurrentes, incumpliendo el art. 302 CPP; c) la citada autoridad fiscal no presentó la solicitud conclusiva dentro del término que señala el art. 134 CPP, todo lo cual ha acarreado la conculcación del principio del non bis in idem, de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, corresponde establecer si los atentados contra los derechos fundamentales que se invocan por la parte recurrente son reales y justifican la protección que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.