SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

'Art. 303. Notificación

'Art. 303. Notificación.  El juez penal al tomar conocimiento del acta de imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, realizando los registros pertinentes, notificando la misma a la víctima y al imputado.  En la notificación el juez indicará además la fecha exacta en la que el fiscal deberá presentar su acusación, dentro del plazo máximo previsto para la etapa preparatoria;  considerando un plazo prudencial en base a la naturaleza del hecho.