Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.5.
III.5. Resulta imprescindible manifestar que los Vocales recurridos circunscribieron su intervención en el caso del que emerge este recurso, a la resolución de la apelación planteada por los recurrentes contra la determinación de la Jueza Cautelar de rechazar la cuestión previa de litispendencia, de lo que se infiere que no era obligación suya revisar el desarrollo de todo el proceso, sino simplemente limitarse a verificar si ciertamente existían las identidades necesarias para decidir sobre la presunta conculcación del principio del non bis in idem, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo constitucional en su contra.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.