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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R

    Fecha: 04-Dic-2002

    II.8

    II.8     La imputada Norma Guzmán de Murillo (fs. 164), solicitó a la Jueza Cautelar   declare extinguida la acción penal  por no haber presentado el Fiscal al solicitud conclusiva en el plazo legal, respecto de lo que la autoridad judicial, en 17 de junio, ordenó se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público, quien según  la representación del Oficial de Notificaciones (fs. 166), se negó a ser notificado.

    • Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.7
    • II.8
    • III.1.
    • delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
    • “
    • 1)
    • 2)
    • el proceso penal se inicia
    • 'Art. 303. Notificación
    • se inicia el proceso
    • Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
    • el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
    • el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al  presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los  recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
    • III.4.
    • III.5.

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