Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.8
II.8 La imputada Norma Guzmán de Murillo (fs. 164), solicitó a la Jueza Cautelar declare extinguida la acción penal por no haber presentado el Fiscal al solicitud conclusiva en el plazo legal, respecto de lo que la autoridad judicial, en 17 de junio, ordenó se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público, quien según la representación del Oficial de Notificaciones (fs. 166), se negó a ser notificado.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.