Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.3
II.3 Por escrito de 29 de septiembre de 2001 (fs. 12 y 13), Lorenzo Herrera Paco, Candelaria Quispe de Herrera y Feliciano Luna Flores, formalizaron querella contra Andrés Abelino Guzmán Aguilar, Norma Guzmán de Murillo, Walter Rivas Pozo e Irineo López Ticona, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa. Ese mismo día, el Fiscal dispuso se proceda a la investigación preliminar, informando tal hecho al Juez Cautelar de turno, en 2 de octubre de 2001 (fs. 14).
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.