Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.2
II.2 Mediante Resolución de 1 de febrero de 2000 (fs. 8), el Juez de Partido en lo Penal de El Alto, confirmó los Autos de Admisión de Demanda y ampliatorio, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, expresando que no puede ampliarse el proceso por los delitos de estafa y estelionato porque el mencionado Auto de admisión de demanda “tiene la calidad de auto de procesamiento, por consiguiente, no es susceptible de ninguna ampliación por otros delitos u otras personas”.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.