Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.5
II.5 Andrés Guzmán Aguilar, en 28 de octubre de 2001 (fs. 148 y 149), y Norma Guzmán de Murillo en 6 de noviembre del mismo año (fs. 150), plantearon cuestión previa de litispendencia, alegando que existiría otro proceso que se les sigue por los mismos delitos en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador de El Alto, mereciendo la Resolución 86/2002 de 15 de abril de este año (fs. 85 y 86), a través del que la Jueza recurrida rechazó la cuestión.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.