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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R

    Fecha: 04-Dic-2002

    el proceso penal se inicia

    De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida  por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice:  “La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso”.

    • Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.7
    • II.8
    • III.1.
    • delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
    • “
    • 1)
    • 2)
    • el proceso penal se inicia
    • 'Art. 303. Notificación
    • se inicia el proceso
    • Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
    • el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
    • el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al  presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los  recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
    • III.4.
    • III.5.

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