SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.7
II.7 Por otra parte, mediante decreto de 1 de abril de 2002 (fs. 161), la Jueza Cautelar “recordó” al Fiscal de la investigación que esa fecha vencía el término de la investigación, siendo notificada esa autoridad. El 9 de mayo (fs. 162), la Jueza conminó a la Fiscal de Distrito para que instruya al Fiscal de Materia que concluya con las investigaciones y presente la solicitud conclusiva.
De acuerdo a la representación de la Asistente de la Central de Registros y Notificaciones del Consejo de la Judicatura de El Alto (fs. 163), esta funcionaria se habría constituido dos veces en la Fiscalía de Distrito a efectos de notificar a la Fiscal de Distrito con la conminatoria señalada, no pudiendo haber cumplido su cometido por cuanto, en una primera ocasión le indicaron que solamente podían recibirse conminatorias de lunes a miércoles de horas 11:00 a 12:00, y la segunda vez, le devolvieron la merituada conminatoria por no estar acompañada de un oficio.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.