SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

II.7

II.7  Por otra parte, mediante decreto de 1 de abril de 2002 (fs. 161), la Jueza Cautelar “recordó” al Fiscal de la investigación que esa fecha vencía el término de la investigación, siendo notificada esa autoridad. El 9 de mayo (fs. 162), la Jueza  conminó a la Fiscal de Distrito para que instruya al Fiscal de Materia  que concluya con las investigaciones y presente la solicitud conclusiva.

            De acuerdo a la representación de la Asistente de la Central de Registros y Notificaciones del Consejo de la Judicatura de El Alto (fs. 163), esta funcionaria se habría constituido dos veces en la Fiscalía de Distrito a efectos de notificar a la Fiscal de Distrito con la conminatoria señalada, no pudiendo haber cumplido su cometido por cuanto, en una primera ocasión le indicaron que solamente podían recibirse conminatorias de lunes a miércoles de horas 11:00 a 12:00, y  la segunda vez, le devolvieron la merituada conminatoria por no estar acompañada de un oficio.