SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 17 de septiembre de 2002 (fs. 104 a 106), los recurrentes afirman que el Fiscal de Materia recurrido, con varias irregularidades, realizó acusación formal en su contra, el 28 de junio de 2002, fuera del término previsto por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) ya que la denuncia data del 29 de septiembre de 2001, por los delitos de estafa y estelionato, dentro de la cual, la Jueza y los Vocales demandados, resolvieron el incidente de litispendencia, promovido por los recurrentes Andrés Guzmán y Norma Guzmán de Murillo, rechazando el mismo, pese a la vigencia del art. 4 CPP, que proclama el principio del non bis in idem.

Alegan que Andrés Guzmán Aguilar y Norma Guzmán de Murillo tienen pendiente  en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador de El Alto, un proceso a citación directa, a querella de Lorenzo Cayo Herrera, Candelaria Quispe de Herrera y Feliciano Luna Flores, que son los mismos acusadores particulares en el nuevo proceso, con los mismos argumentos y mismas pruebas, en el que los querellantes solicitaron se amplíe el proceso por las figuras de estafa y estelionato, que fue rechazada por el Juez de origen y por el de apelación.