Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.4
II.4 El decreto de 1 de julio de 2002 (fs. 84), emitido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ahora recurrida, dispone se tome nota en el Libro de Control de Investigaciones, “la acusación de 29 de junio de 2002” presentado en el caso seguido a denuncia de Lorenzo Herrera y otros contra Andrés Abelino Guzmán y otros.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.