SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
En la especie, se evidencia que existe un proceso penal seguido ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal (Liquidador), por Juan Ezequiel Peñaranda Pérez, Lorenzo Herrera Paco, Juana Aragón de Bernabé, Clara Flores Vda. de Quiroga, Alberto Froilán Marca Cruz, Emma Aguilar Cariaga, Gueyza Aduviri Aguilar, Miguel Barrios López, Florentina Tarifa Salazar, Candelaria Quispe de Herrera y Benedicto Casu Mata, contra Andrés Guzmán Aguilar, Isabel Chavarría de Zorrilla, Norma Guzmán de Murillo y Nancy Morales España, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. En cambio, la investigación que se abrió en 29 de septiembre de 2001 y que ha dado lugar a la interposición del presente recurso, se apoya en la denuncia y querella de Lorenzo Herrera Paco, Candelaria Quispe de Herrera y Feliciano Luna Flores, contra Andrés Abelino Guzmán Aguilar, Norma Guzmán de Murillo, Walter Rivas Pozo e Irineo López Ticona, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y estafa.
Entonces, no es cierta la vulneración del principio del non bis in idem que consagra el art. 4 CPP, por cuanto no existe identidad de personas, y, lo más importante, los delitos que se juzgan son diferentes, de tal modo que el rechazo de la cuestión de litispendencia planteada, se adecuó a lo previsto por ley, así como la confirmación de esa decisión por parte de los Vocales co-recurridos.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.