Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia 150/2002 de 24 de septiembre de 2002, cursante a fs. 192 y 193, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: 1) en los procesos penales que originan este recurso, no existe identidad de personas ni de tipos penales, lo cual demuestra que no se ha violado el principio del non bis in idem; 2) “los recurrentes tienen los recursos ordinarios que les faculta la ley, los mismos que no han sido agotados”.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.