SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.4.

III.4.  De otro lado, respecto del incumplimiento del plazo estipulado por el art. 134 CPP -que establece que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso ... si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito- en el asunto de examen, no puede computarse dicho término por cuanto en los hechos nunca se inició el proceso ya que -como se ha demostrado- no existió la imputación formal de parte del Fiscal con lo que, una vez notificados los sindicados, comienza a correr el tiempo referido.