SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
En el caso objeto de análisis, el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP respecto de ninguno de los imputados, ahora recurrentes, cuando de acuerdo a esta norma, si estimó que existían suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los actores, debió formalizar dicha imputación a través de resolución fundamentada, conteniendo los requisitos que la disposición anotada determina, pero omitió esa actuación trascendental, con cuya notificación a los sindicados, comienza el proceso conforme lo ha declarado este Tribunal en el fallo precedentemente aludido.
Por consiguiente, al no existir imputación, no puede abrirse aún un proceso contra los recurrentes, por cuanto éstos deben tener la oportunidad de conocer los delitos que se les atribuyen, el fundamento de la sindicación y, según ello, asumir su defensa en la etapa preparatoria. Por ese motivo -inexistencia de imputación formal- tampoco puede abrirse la competencia del Tribunal de Sentencia, ya que su intervención estaría viciada de nulidad.
- Andrés Abelino Guzmán Aguilar y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- III.1.
- delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- “
- 1)
- 2)
- el proceso penal se inicia
- 'Art. 303. Notificación
- se inicia el proceso
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- el Fiscal de la investigación no realizó en momento alguno la imputación formal que prevé el art. 302 CPP
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.4.
- III.5.