Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
2 de marzo de 2001
2. Que, sentada la denuncia y requerida la elaboración de Diligencias de Policía Judicial el 2 de marzo de 2001, se expidió la respectiva cédula de comparendo, la cual fue expedida y representada por el Investigador Freddy Garnica el 1 de marzo de 2001 indicando que se constituyó en la calle Ballivián de la zona Montero Nº “220” pero que el representado “...no fue habido en su domicilio...” (fs.70 vta.). Que, en el informe en conclusiones sobre diligencias de Policía Judicial, el mismo investigador refiere que el denunciado “no fue habido en el domicilio de su Cédula de Identidad, es decir la calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero” (fs. 74).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: