Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 104, 106)
6. Que el 12 de mayo de 2001, el Juez del Plenario Sexto de Partido en lo Penal, radica la causa y antes de que le fuera solicitado dispone el emplazamiento por edicto del procesado, sustentando su decisión en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (fs. 104, 106), pero ante su inconcurrencia señaló audiencia para la declaratoria de rebeldía con la cual no se notificó al representado (Fs. 11) y llevada la audiencia se le declaró rebelde y contumaz, designándosele defensora de oficio a Rosmery Aguilera Cortez (fs. 110), a quien se notificó con el Auto correspondiente (fs. 115).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: