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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R

    Fecha: 03-Jun-2002

    (fs. 183),

    Que, por decreto de 21 de mayo de 2002, la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 183),  remite a despacho del Magistrado Relator  informe  de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que indica que el expediente solicitado no ha sido devuelto por el Juzgado de Ejecución Penal; disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el  06 de junio de 2002; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido por Ley.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • (fs. 163-164)
    • procedente
    • (fs. 183),
    • cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
    • 2 de marzo de 2001
    • (fs. 76)
    • (fs. 78)
    • (fs. 90)
    • (fs. 104, 106)
    • (Fs. 116 vta.)
    • (fs. 132)
    • (fs. 148)
    • (fs. 70 y vta.)
    • (fs. 69 vta.)
    • (fs. 101)
    • (125)
    • POR  TANTO:

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