Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 183),
Que, por decreto de 21 de mayo de 2002, la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 183), remite a despacho del Magistrado Relator informe de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que indica que el expediente solicitado no ha sido devuelto por el Juzgado de Ejecución Penal; disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 06 de junio de 2002; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido por Ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: