Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 132)
8. Que, con el decreto de señalamiento de lectura de sentencia, el recurrido fue notificado en tablero pero no a su defensora (fs. 132). Que, dictado el citado fallo el jueves 26 de octubre de 2001, condenando al representado a 6 años de reclusión (fs. 133-135), fue leído el 24 del mismo mes y año (fs. 136) y notificado el 25 del citado mes y año (fs. 137), encontrándose actualmente dicho fallo en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal, quien ha solicitado al Juez recurrido remita el mandamiento de condena (Fs. 144 vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: