SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 101)
Que, siguiendo con las irregularidades procesales atentatorias de los citados derechos, luego de dictarse el Auto Final de Instrucción remitiendo obrados al Juez del Plenario librando el mandamiento de detención formal (que se libró el 9 de mayo de 2001), se citó al recurrente en tablero judicial, pero no así a la Defensora de Oficio (fs. 101), con lo cual se le restringió el derecho de recurrir a través de la citada Defensora.
Que, pese a todo lo expuesto, el Juez del Plenario incurrió en los mismos actos anulatorios de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que a tiempo de radicar la causa en su despacho tampoco observó los vicios de la fase sumarial y sin cumplir con las previsiones del art. 250 del Código de Procedimiento Penal, al cual incluso se refirió expresamente, ordenó se cite por edicto, cuando dicha disposición exige previamente que el procesado debe ser citado con el decreto de señalamiento de audiencia para su confesión, en la especie, el representado debió ser citado en su domicilio.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: