SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(Fs. 116 vta.)
7. Que, ante la inasistencia de la citada defensora a la apertura de debates, el Oficial de Diligencias hace constar en diligencias que la notificó para la próxima audiencia, pero no está la firma de la profesional (Fs. 116 vta.). Que ante otra suspensión de la audiencia referida (fs. 118), se designa defensora alterna a la que fue designada en el Sumario (fs. 118) y esta profesional se apersonó en forma posterior a la audiencia de debate (fs. 125, 123), concluyendo su participación en el proceso con un memorial formulando “conclusiones” en el que indicaba que se tome en cuenta toda la prueba que le favorezca al procesado y que “se le imponga la pena mínima, tomando en cuenta que por el desconocimiento de su domicilio” no se pudieron desvirtuar los delitos (fs. 129).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: