SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R

Fecha: 03-Jun-2002

(Fs. 116 vta.)

7.    Que, ante la inasistencia de la citada defensora a la apertura de debates, el Oficial de Diligencias hace constar en diligencias que la notificó para la próxima audiencia, pero no está la firma de la profesional (Fs. 116 vta.). Que ante otra suspensión de la audiencia referida (fs. 118), se designa defensora alterna a la que fue designada en el Sumario (fs. 118) y esta profesional se apersonó en forma posterior a la audiencia de debate (fs. 125, 123), concluyendo su participación en el proceso con un memorial formulando “conclusiones” en el que indicaba que se tome en cuenta toda la prueba que le favorezca al procesado y que “se le imponga la pena mínima, tomando en cuenta que por el desconocimiento de su domicilio” no se pudieron desvirtuar los delitos (fs. 129).