SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 70 y vta.)
Que, en el caso de autos, ha existido una flagrante y permanente violación de la garantía constitucional del debido proceso en sus componentes del derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a la defensa, el de ser oído y juzgado en proceso legal que consagran las normas antes referidas, pues en principio el Fiscal, no obstante su función expresamente encomendada por el art. 124 de la Constitución de defender la legalidad, no cumplió con la misma, dado que no evidenció que el denunciado no fue buscado debidamente y en el lugar señalada, pues en la representación efectuada por el Investigador (fs. 70 y vta.) está indicada una numeración diferente al número del inmueble en el que tiene señalado su domicilio el denunciado, de manera que resulta obvio que no pudo ser habido en esa dirección porque no era el domicilio suyo, error que debió ser subsanado por el Fiscal recurrido, pues el Ministerio Público debe buscar los medios para asegurar que la notificación o citación lleguen a sus destinatarios, así exige el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, vigente al momento de los actos investigativos realizados por dicha autoridad.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: