Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 163-164)
Por su parte el recurrido Fiscal, reiteró su informe presentado por escrito (fs. 163-164), argumentando que con el procedimiento penal antiguo, el Fiscal en la etapa de investigación podía ordenar citación sin necesidad de orden instruida o exhorto suplicatorio, por lo que ordenó la citación del representado en la ciudad de Montero a la cual se constituyó el investigador sin poder hallarle en el domicilio señalado, lo cual fue representado. A su turno la Jueza recurrida informó que no intervino en el proceso y no tiene los actuados para revisarlos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: