SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R

Fecha: 03-Jun-2002

(fs. 163-164)

Por su parte el recurrido Fiscal, reiteró su informe presentado por escrito (fs. 163-164), argumentando que con el procedimiento penal antiguo, el Fiscal en la etapa de investigación podía ordenar citación sin necesidad de orden instruida o exhorto suplicatorio, por lo que ordenó la citación del representado en la ciudad de Montero a la cual se constituyó el investigador sin poder hallarle en el domicilio señalado, lo cual fue representado. A su turno la Jueza recurrida informó que no intervino en el proceso y no tiene los actuados para revisarlos.