Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
procedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el Hábeas Corpus fundamentando que los vicios procedimentales muestran que el juicio se llevó a espaldas del condenado en franca violación al art. 16-IV de la Constitución Política del Estado.
Que, en consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado procedente el Recurso contra el Juez de Partido recurrido, ha compulsado debidamente los hechos y dado una correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado; empero, no actuó de la misma forma en cuanto a la co-recurrida.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: