SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R

Fecha: 03-Jun-2002

cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero

1.    Que, en el proceso ejecutivo de donde emerge posteriormente la denuncia y luego el procesamiento del representado -cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero. Asimismo cursa la fotocopia de cédula de identidad del mismo que indica como domicilio la citada dirección (fs.22, 43-44).