SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 93 de la Ley N° 1836 en revisión APRUEBA en parte la Sentencia de 4 de abril de 2002, saliente a fs. 169 a 170 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, con la modificación de que se declara IMPROCEDENTE el Recurso contra Miriam Durán Ribera, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal (Liquidadora), y modificando lo dispuesto en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, ordena se califiquen los mismos conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836 respecto al Fiscal y el Juez de Partido recurridos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: