Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 636/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 148)
9. Que, el recurrente ha presentado certificado de registro domiciliario expedido el 26 de marzo de 2002 por el cual acredita que su domicilio está en la dirección referida en el punto 1 y 2 (fs. 148), igualmente ha presentado un aviso de facturación por consumo de electricidad expedido el 21 de marzo de 2002 donde consta la misma dirección (fs. 149).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 163-164)
- procedente
- (fs. 183),
- cuyos obrados forman parte del proceso penal-, se evidencia la existencia de un poder donde señala expresamente el domicilio del representado en calle Ballivián Nº 228 de la ciudad de Montero
- 2 de marzo de 2001
- (fs. 76)
- (fs. 78)
- (fs. 90)
- (fs. 104, 106)
- (Fs. 116 vta.)
- (fs. 132)
- (fs. 148)
- (fs. 70 y vta.)
- (fs. 69 vta.)
- (fs. 101)
- (125)
- POR TANTO: