SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003

Fecha: 15-Jul-2002

dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.

De otro lado, en desarrollo de las normas previstas en la Constitución, la Cámara de Senadores se ha dotado del Reglamento General, en la que se establecen las normas que regulan la organización interna, el estatuto jurídico de los Senadores, las potestades, funciones y atribuciones de la Cámara, así como de sus Comisiones y Comités, los procedimientos legislativos, de control y fiscalización, así como su régimen administrativo. Así con relación a su potestad de fiscalización, el art. 1° del Reglamento, la consagra expresamente, remitiendo su regulación a las normas previstas en el Capítulo IV, a través de las cuales se instituyen las Comisiones y Comités camarales, cuya naturaleza está señalada en el art. 43 la que estipula que dichas Comisiones son órganos también de fiscalización. Entre las referidas comisiones se tiene la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización. Especificando más aún esa facultad de fiscalizar de las Comisiones incluida la citada, el art. 173 del Reglamento dispone: “Las Comisiones de la Cámara de Senadores, en su respectiva área de competencia, son cabeza del Ministerio Público y tienen facultad de fiscalizar a las Instituciones Públicas, sean éstas autónomas, descentralizadas, empresas públicas o sociedades de economía mixta. (Artículo 59°, Atribución 22°, y Artículo 155° de la C.P.E.)”.

Finalmente, la norma prevista por el art. 11.III de la Ley de Participación Popular otorga a la Cámara de Senadores la potestad implícita de disponer la suspensión de los desembolsos de coparticipación tributaria para la Participación Popular correspondiente al Gobierno Municipal que fuese denunciado por el Poder Ejecutivo de malos manejos de dichos recursos.