SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
III.4
III.4 Que, efectuada esa precisión de la estructura política del Estado y sus ámbitos de competencia, corresponde referirse a la potestad de control y fiscalización del Poder Legislativo. Al respecto, las normas previstas por el art. 59 CPE el alcance de dicha potestad, definiendo las vías y mecanismos a través de los cuales la ejerce. Con relación a las entidades autónomas, entre las que se encuentran las municipalidades, la Ley Fundamental, en su art. 59-22º, le atribuye la potestad de fiscalización que deberá ejercer a través de sus respectivas Comisiones camarales.
En ese marco general de la potestad de control y fiscalización, la Constitución ha asignado potestades específicas a las cámaras legislativas. Así a la Cámara de Senadores, con relación a las municipalidades como entidades autónomas, le ha asignado la potestad de ejercer el control y fiscalización a través de la aprobación de las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 66.4) de la Ley Fundamental.
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10