SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003

Fecha: 15-Jul-2002

III.4

III.4   Que, efectuada esa precisión de la estructura política del Estado y sus ámbitos de competencia, corresponde referirse a la potestad de control y fiscalización del Poder Legislativo. Al respecto, las normas previstas por el art. 59 CPE el alcance de dicha potestad, definiendo las vías y mecanismos a través de los cuales la ejerce. Con relación a las entidades autónomas, entre las que se encuentran las municipalidades, la Ley Fundamental, en su art. 59-22º, le atribuye la potestad de fiscalización que deberá ejercer a través de sus respectivas Comisiones camarales.

En ese marco general de la potestad de control y fiscalización, la Constitución ha asignado potestades específicas a las cámaras legislativas. Así a la Cámara de Senadores, con relación a las municipalidades como entidades autónomas, le ha asignado la potestad de ejercer el control y fiscalización a través de la aprobación de las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 66.4) de la Ley Fundamental.