Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
III.1
III.1 Que, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se reitera que la nulidad no se opera de hecho sino de derecho, razón por la que se ha creado en el sistema de control de constitucionalidad, la vía específica del recurso directo de nulidad para impugnar dichos actos o resoluciones; vía jurisdiccional que forma parte de las atribuciones del Tribunal Constitucional según las normas previstas por los arts. 120.6ª CPE y 7.6ª LTC.
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10