SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003

Fecha: 15-Jul-2002

III.9

III.9   Que, cabe aclarar que el razonamiento expuesto de ninguna manera importa el desconocimiento de la potestad concreta que le otorgan también la Ley de Participación Popular y su Reglamento, ya que, estos cuerpos legales en sus arts. 11.III y 7 respectivamente no hacen más que corroborar el entendimiento expresado en este fallo. En efecto cuando en dichas normas se faculta al Senado Nacional a recibir denuncias contra Gobiernos Municipales por el mal uso de los recursos de coparticipación, así como el de suspender los desembolsos de los recursos de la coparticipación tributaria para la participación popular, no se hace otra cosa que desarrollar las normas constitucionales referidas a la potestad fiscalizadora del Senado Nacional; pues se entiende que, ante la denuncia sobre una inadecuada administración de los recursos otorgados por el gobierno central emergentes de la coparticipación tributaria, la Cámara de Senadores, como ente fiscalizador, toma la medida preventiva de disponer la suspensión de los desembolsos de dichos recursos o el congelamiento de los recursos en las cuentas bancarias hasta analizar la denuncia y resolverla; empero, se reitera, esto no debe comprenderse que cuando emite una resolución disponiendo la suspensión de dicha medida determine qué firma debe habilitarse en la cuenta bancaria para manejar los recursos, pues hasta ahí no abarca su potestad fiscalizadora, sino simplemente a disponer el desembolso de los recursos.