SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
III.5
III.5 Que, con relación a la fiscalización, conforme enseña la doctrina, cabe señalar que comprende la facultad que se da el Estado a través de los órganos que él mismo establece, para controlar y verificar la buena utilización de los recursos económicos y bienes que él provee ante el manejo discrecional que puedan hacer de ellos los encargados de los mismos, siendo el objetivo de tal fiscalización que los dineros que los contribuyentes ceden a favor del Estado se inviertan en sus verdaderos destinos y que no sean desviados o mal gastados, y para el caso de que así se verificare, realizar y emitir los informes correspondientes a efectos de responsabilizar al administrador. Sin embargo, es importante señalar que esta labor, no puede excederse a un control que impida la labor de los gestores o administradores de los recursos, menos imponer quién o quienes los van administrar e invertir, pues esto, ya no está dentro de los alcances del control ni fiscalización.
Que, en el mismo sentido el tratadista Argentino Roberto Dromi en su obra “Derecho Administrativo” 6ta. Edición, considera que el Estado Fiscalizador manifiesta su poder “a través de dos funciones esenciales: gobierno y control. La función de control es co-existencial al Estado. Controlar no es reducir los derechos, sino compatibilizarlos y armonizarlos para la convivencia social.” Agrega que el “Estado tiene el poder de control al requerirle la sociedad mecanismos de fiscalización, como modo de protección de los derechos. No existe Estado democrático de derecho sin control”, pero también señala que “debe controlar sin coartar, desnaturalizar, alterar o extinguir los derechos.” En este entendido, dice que el Estado debe regirse por la Constitución, ley y reglamento, ya sea que el sistema de control sea político, legislativo, jurisdiccional o administrativo.
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10