SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
II.1
II.1 Que, por SC 59/2003-R de 16 de enero, que declaró procedente el recurso de amparo que interpuso Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del Municipio de Palca, respectivamente, contra Elizabeth Calizaya Molina, Sofía Quispe Cussi y Primitivo Condori Sejas, Concejales de Palca, se dispuso: a) Dejar sin efecto todos los actos y resoluciones realizados por los Concejales recurridos con la intervención del Concejal inhabilitado Primitivo Condori Sejas, así como la Resolución 06/2002, de 14 de agosto, por la que se reincorpora al Concejo a este último y b) que el Concejo Municipal de Palca funcione con los cinco concejales, bajo la Presidencia legalmente constituida de Elizabeth Calizaya.
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10