SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
Que, en consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si la recurrida al dictar la Resolución demandada de nulidad, actuaron o no con jurisdicción y competencia, de manera que no es posible analizar otros fundamentos planteados como relevantes por las recurrentes como también por el órgano generador de la Resolución impugnada, tales como dilucidar quién es el legítimo Alcalde Municipal de Palca y si corresponde o no el procesamiento de cierta Concejal, de manera que este fallo sólo se circunscribirá a establecer, luego del estudio de las normas legales pertinentes y la Resolución impugnada, a resolver si el Senado tiene atribuciones para haberla dictado habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal.
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10