SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003

Fecha: 15-Jul-2002

III.3

III.3   Que, el citado informe fue presentado en la 71ª sesión ordinaria del Senado Nacional de 6 de febrero de 2003, sobre cuya base, en la misma fecha la Cámara dictó la Resolución Nº 058/2-03 disponiendo la habilitación de firmas de las cuentas del Municipio de Palca a nombre del señor Valentín Gonzáles España, reconociéndole la calidad de Alcalde Municipal, con el fundamento de que se deba dar cumplimiento a la citada SC 59/2003-R (fs. 224)

III.3      Que, al efecto en principio cabe precisar el ámbito competencial que rige en el Sistema Constitucional Boliviano, a cuyo efecto conviene recordar que este Tribunal, en su SC 491/2003-R de 15 de abril, interpretando las normas de la Constitución señaló lo siguiente: “(...) el Estado Democrático de Derecho está organizado sobre la base de los principios fundamentales, entre otros, de la separación de funciones conocida también como el principio de división de poderes, lo que implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder público, de manera tal que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia. El principio fundamental antes referido está expresamente consagrado por el art. 2 de la Constitución por cuyo mandato “la soberanía reside en el pueblo (..) su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial”; asimismo, la citada norma constitucional establece la independencia y coordinación de estos poderes, como la base del gobierno democrático.”

“(...) en el marco del principio fundamental referido, el Poder Constituyente, a través de las normas previstas en la Constitución, ha asignado a cada uno de los tres poderes del Estado funciones y potestades específicas, delimitando claramente sus ámbitos de competencias. Así, al Poder Legislativo le ha asignado la potestad legislativa, de control y fiscalización; al Poder Ejecutivo la potestad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; y, al Poder Judicial la potestad jurisdiccional (...)”.

A lo referido en la citada Sentencia Constitucional añadiremos que la estructura política del Estado está constituida, además de los tres órganos de poder antes referidos, por los organismos autónomos del sistema electoral, del sistema de control y fiscalización, del sistema de regulación sectorial, los órganos de defensa de la sociedad; finalmente está constituida por los gobiernos locales autónomos, a los que el Constituyente, a través de las normas de la Constitución y las leyes de desarrollo constitucional, les ha asignado potestades, funciones y atribuciones específicas.