SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
III.6
III.6 Que, habiendo referido las normas fundamentales, así como las normas legales concernientes a la potestad de fiscalización de la Cámara de Senadores, así como establecido el sentido que debe darse al vocablo fiscalización, corresponde referirse a la institución de los Gobiernos Municipales autónomos, lo que la doctrina del Derecho Constitucional conoce también como Gobiernos Locales autónomos, porque la compulsa adecuada de la naturaleza jurídica, el status jurídico y el ámbito competencial de la Cámara de Senadores, como parte del órgano del poder central (Poder Legislativo), y de los Gobiernos Municipales autónomos, permitirá dilucidar la problemática planteada en el presente recurso. A ese efecto, resulta importante recordar que el Constituyente ha incorporado al Sistema Constitucional Boliviano, el régimen de los gobiernos locales autónomos. En efecto, el art. 200 de la Constitución prevé que “I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía (..)”, luego de manera expresa define los alcances de la autonomía de dichos Gobiernos Municipales señalando que: “II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales”.
En desarrollo de las normas constitucionales referidas, el legislador ha emitido la Ley 2028 de Municipalidades (LM) que contiene el conjunto de normas que definiendo el status jurídico del Municipio, la Municipalidad y los Gobiernos Municipales, que regulan la organización y funcionamiento de los Gobiernos Municipales autónomos, definiendo sus funciones y atribuciones, su estructura y organización interna, los procedimientos administrativos, así como el régimen administrativo y el régimen económico y financiero. En ese orden de cosas la citada Ley, en su art. 3, con el nómen juris de “Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal” define la naturaleza jurídica y el status de las mencionadas instituciones, en los siguientes términos:
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10