SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
II. 2
II. 2 Que, por Informe COM.PART.POP.16/02-03 de 31 de enero de 2003, la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización del Senado Nacional, tratando la denuncia del Comité de Vigilancia de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, respecto al congelamiento de cuentas y habilitación de firmas, luego de hacer una secuencia cronológica de las diversas solicitudes y denuncias originadas en conflictos de los Concejales del Municipio de Palca y también referir en esa cronología de actos la Sentencia Constitucional citada, concluye considerando que: “El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, debe dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0059/2003-R de fecha 16 de enero del 2003 emitida por el Tribunal Constitucional, habilitando las firmas del Sr. Valentín Gonzáles como Alcalde Municipal de Palca en las cuentas bancarias del Municipio de Palca, ya que luego de revocar la sentencia, revisada y declarada el recurso interpuesto por Valentín Gonzáles, esta Sentencia Constitucional, dispone explícita y claramente que el Concejo Municipal debe funcionar con los cinco Concejales, bajo la Presidencia legalmente constituida por Elizabeth Calisaya.” (fs. 225-238).
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10