SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
III.8
III.8 Que, el término “habilitar” significa reconocer como hábil, apto o capaz a una persona para realizar una determinada actuación; en ese orden la habilitación de firmas en una cuenta bancaria se entiende que es el reconocimiento de la capacidad jurídica de una determina persona que se realiza ante una entidad bancaria para que pueda administrar o manejar la respectiva cuenta bancaria. En el caso específico de un Gobierno Municipal como persona jurídica, significa el reconocimiento que se efectúa ante la respectiva entidad bancaria de la facultad o potestad legal que tiene el personero de la Alcaldía Municipal, que no es otro sino el Alcalde Municipal legalmente elegido, para que pueda administrar una cuenta bancaria así como los recursos económicos - financieros depositados en ella, a cuyo efecto se registrará la respectiva firma y rúbrica de la persona acreditada previo cumplimiento de los respectivos requisitos formales y el cumplimiento de los consiguientes trámites. Como podrá advertirse, la habilitación de firmas en una cuenta bancaria es estrictamente un asunto inherente al ámbito administrativo, por lo que es propio de la potestad administrativa del Gobierno Municipal autónomo; por lo tanto no concierne de manera alguna al ámbito de control o fiscalización que pueda o deba ejercer el Poder Legislativo, a través de su Cámara de Senadores, sobre la mencionada entidad autónoma.
En consecuencia, de una adecuada compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, así como de los presupuestos normativos, jurisprudenciales y doctrinales expresados precedentemente, se concluye que la Cámara de Senadores, al emitir la Resolución Camaral Nº 058/02-03 de 6 de febrero de 2003, ha usurpado funciones, toda vez que la decisión de disponer la habilitación de firmas en la cuenta bancaria del Gobierno Municipal de Palca, más concretamente de la Alcaldía Municipal de Palca, no forma parte de las potestades, funciones y atribuciones que le han sido asignadas por la Constitución, el Reglamento General de la Cámara de Senadores y la Ley de Participación Popular.
La situación se agrava más aún, cuando la Cámara de Senadores, a título de fiscalización ejercida sobre el Gobierno Municipal de Palca, ha invadido el ámbito de la autonomía que le reconoce la Constitución a éste. En efecto, a través de la resolución impugnada, no sólo que ha dispuesto la habilitación de las firmas del Gobierno Municipal de Palca (entiéndase Alcaldía Municipal) a nombre de una determinada persona, que en este caso resultó ser el señor Valentín Gonzáles España, sino que, haciendo una incorrecta interpretación de la Sentencia Constitucional 0059/2003-R proferida por este Tribunal, ha reconocido la legitimidad y legalidad a un Alcalde Municipal irregularmente elegido. Si bien es cierto que, como se tiene referido precedentemente, el Constituyente le ha conferido a la Cámara de Senadores, como parte del Poder Legislativo, la potestad de control y fiscalización sobre las entidades autónomas, como son los Gobiernos Municipales, no es menos cierto que dicha labor debe ser desarrollada en el núcleo esencial de la autonomía municipal que consagra el art. 200 de la Constitución, ya que al hacerlo alteraría el orden constitucional fracturando el orden competencial establecido por el Constituyente en la Ley Fundamental, con lo que inexorablemente terminaría invadiendo competencias propias de los Gobiernos Municipales. En el caso que motiva el presente recurso, se reitera, la Cámara de Senadores, haciendo un incorrecto ejercicio de su potestad de fiscalización, ha lesionado la autonomía del Gobierno Municipal de Palca, por lo mismo ha invadido la competencia del concejo Municipal de dicha Municipalidad, de manera que ha usurpado funciones que no le competen viciando de nulidad su resolución conforme a la norma prevista por el art. 31 de la Constitución.
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10