SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
III.10
III.10 Que, el fundamento sostenido por la Cámara de Senadores para emitir la resolución impugnada, en sentido de que se está dando cumplimiento a la SC 59/2003-R, no es admisible, puesto que este Tribunal no ha mandado ejecutar el citado fallo al Senado Nacional, en todo caso, para lograr el cumplimiento de una sentencia constitucional, la Ley del Tribunal Constitucional ha previsto, en su art. 52, un mecanismo expedito, de manera que el Tribunal podrá disponer y lograr el cumplimiento de sus sentencias a través de los medios y autoridades legales correspondientes. Por otra parte, en la citada sentencia no se ha discutido quién era el Alcalde ni quién debía ser, empero cabe establecer que el segundo punto de la parte resolutiva del fallo, ni de manera implícita deja inferir que Valentín Gonzáles España era el Alcalde legalmente establecido, pues esto, no podía declararse dado que hubiera sido contrariar la parte conclusiva del fallo, en la que claramente se establece que en el Municipio de Palca sesionaban dos Concejos de forma paralela, pero el que fue reconocido como legítimo fue el presidido por la Concejal Elizabeth Calisaya Molina, de modo que aunque ciertas resoluciones de éste fueron anuladas por la intervención de un Concejal que fue incorporado indebidamente, era el Concejo presidido por la Concejala Elizabeth Calizaza y conformada por los Concejales legalmente habilitados, quienes, como consecuencia lógica de lo resuelto, debían elegir al nuevo Alcalde ante la renuncia del anterior, Primitivo Condori Sejas. De manera que el Alcalde o Alcaldesa así elegido tendrá la facultad del manejo de cuentas del Municipio de Palca.
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10