Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003
Fecha: 15-Jul-2002
III.7
III.7 Que, sentadas las bases jurisprudenciales, normativas y doctrinales sobre la estructura política del Estado, el ámbito competencial de los órganos del poder central y local, así como la definición de los alcances de la potestad de fiscalización de la Cámara de Senadores, cuya resolución se impugna a través del presente recurso, y la naturaleza jurídica, características y alcances de la autonomía de los Gobiernos Municipales, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada. Al efecto, la Resolución Nº 058/02-03 de 6 de febrero emitida por el Senado Nacional, objeto de la impugnación, resuelve lo siguiente:
- Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa Municipal de Palca y Sofía Quispe Cussi, Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Palca
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Mirtha Quevedo Acalinovic, Presidenta de la Cámara de Senadores
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 784-788)
- II.1
- II. 2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- habilitando firmas en cuentas bancarias pertenecientes a un Gobierno Municipal
- III.4
- dichas Comisiones son órganos también de fiscalización.
- III.5
- III.6
- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley
- III.7
- “Primero.
- “Tercero.
- III.8
- III.9
- III.10