SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

El art. 11 de este Decreto

El art. 11 de este Decreto -impugnado por el recurrente-  determina que el contrato de arrendamiento financiero tiene fuerza ejecutiva para cobro por la vía ejecutiva o, cuando corresponda,  por la vía coactiva de acuerdo al Procedimiento Civil o la Ley de Abreviación Procesal, según el caso. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluyendo la realización de las garantías otorgadas y su resolución, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio ejecutivo o coactivo conforme disponga el contrato. El segundo párrafo de esta disposición expresa que: “El arrendador ante la sola presentación del testimonio de la escritura pública de arrendamiento financiero, acompañada de una liquidación de todas las cantidades adeudadas por el arrendatario, podrá solicitar el embargo preventivo sobre los bienes de éste y de los terceros que hayan asumido obligaciones de ella, para garantizar el pago de sus deudas; en tal caso, el Juez que conoce la causa, deberá disponer el embargo por cuenta, costo y riesgo del arrendador”.