SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

III.2

III.2   No corresponde al juzgador, dentro del límite de su facultad y competencia,  al resolver la solicitud, pronunciarse sobre el Recurso en sí, vale decir por la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas objetadas, ya que de hacerlo estaría invadiendo la competencia del Tribunal Constitucional, por cuanto sólo ese máximo organismo del control de la constitucionalidad puede pronunciarse sobre el fondo mismo del tema.