SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Fecha: 16-Jul-2002
el art. 13
Por su parte, el art. 13 - también objetado- manifiesta que en aplicación de la cláusula resolutoria expresa a la que hace referencia el numeral II del art. 4 de ese Decreto -que establece que el contrato de arrendamiento financiero deberá estipular la aplicación expresa de la cláusula resolutoria de acuerdo a los arts. 805 segunda parte del Código de Comercio y 569 del Código Civil- el arrendatario restituirá el bien objeto del arrendamiento financiero en el plazo y condiciones estipuladas en el respectivo contrato. En caso de solicitud de restitución de bienes por la vía judicial demandada por el arrendador, cuando el arrendatario haya incurrido en una causal de resolución prevista en el contrato, el Juez requerirá al arrendatario la entrega del bien al tercer día de su notificación en el domicilio legal del arrendador. Para la restitución de bienes inmuebles objeto de arrendamiento financiero, se estipulará la entrega de los mismos con las normas aplicables para el depósito, contenidas en las Secciones I, II y IV del Capítulo VII, Título II, Parte Segunda, Libro Tercero del Código Civil. En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el art. 29 del D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999 para la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios en procesos de titularización.
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- V.1 El D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Fragmento 19
- la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,
- V.3 El D. S. Nº 25959 de 21 de octubre de 2000,
- contrato de arrendamiento
- El art. 11 de este Decreto
- el art. 13
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,
- En consecuencia, no puede ingresarse al análisis de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera- no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A. ni en la dictación de la sentencia respectiva.
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: