SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,

 En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,  además de ser disposiciones que se remiten en cuanto a procedimiento al cuerpo de normas adjetivas civiles y a la Ley Nº 1760,  se refieren única y exclusivamente al trámite del proceso coactivo civil o ejecutivo que se suscite por incumplimiento de pago de cuotas pactadas en un contrato de arrendamiento financiero y a la ejecución de las resoluciones que se  emitan en esos juicios, así como la forma o trámite a seguirse -remitiéndose al Código de Procedimiento Civil y a la Ley Nº 1760- en  la demanda de restitución de inmueble entregado mediante contrato de arrendamiento financiero.