SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Fecha: 16-Jul-2002
En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,
En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que, además de ser disposiciones que se remiten en cuanto a procedimiento al cuerpo de normas adjetivas civiles y a la Ley Nº 1760, se refieren única y exclusivamente al trámite del proceso coactivo civil o ejecutivo que se suscite por incumplimiento de pago de cuotas pactadas en un contrato de arrendamiento financiero y a la ejecución de las resoluciones que se emitan en esos juicios, así como la forma o trámite a seguirse -remitiéndose al Código de Procedimiento Civil y a la Ley Nº 1760- en la demanda de restitución de inmueble entregado mediante contrato de arrendamiento financiero.
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- V.1 El D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Fragmento 19
- la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,
- V.3 El D. S. Nº 25959 de 21 de octubre de 2000,
- contrato de arrendamiento
- El art. 11 de este Decreto
- el art. 13
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,
- En consecuencia, no puede ingresarse al análisis de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera- no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A. ni en la dictación de la sentencia respectiva.
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: