SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Fecha: 16-Jul-2002
la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,
Este artículo determina que la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dictada la sentencia y verificado el acto de remate, el mandamiento para desapoderar al que se refiere el numeral II del art. 520 del Procedimiento Civil, modificado por el art. 33 de la Ley Nº 1760, ordenará la desocupación del inmueble, intimando la entrega del mismo en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; b) En el caso en que no se entregue el inmueble de acuerdo al numeral anterior, se procederá al lanzamiento con facultad de allanamiento de acuerdo al art. 635 del Código de Procedimiento Civil, sujetándose a las previsiones del art. 636 de dicho Código.
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- V.1 El D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Fragmento 19
- la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,
- V.3 El D. S. Nº 25959 de 21 de octubre de 2000,
- contrato de arrendamiento
- El art. 11 de este Decreto
- el art. 13
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,
- En consecuencia, no puede ingresarse al análisis de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera- no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A. ni en la dictación de la sentencia respectiva.
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: