SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,

            Este artículo determina que la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dictada la sentencia y verificado el acto de remate, el mandamiento para desapoderar al que se refiere el numeral II del art. 520 del Procedimiento Civil, modificado por el art. 33 de la Ley Nº 1760, ordenará la desocupación del inmueble, intimando la entrega del mismo en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; b) En el caso en que no se entregue el inmueble de acuerdo al numeral anterior, se procederá al lanzamiento con facultad de allanamiento de acuerdo al art. 635 del Código de Procedimiento Civil, sujetándose a las previsiones del art. 636 de dicho Código.