SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

En consecuencia, no puede ingresarse al análisis  de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera-  no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A.  ni en la dictación de la sentencia respectiva.

En consecuencia, no puede ingresarse al análisis  de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera-  no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A.  ni en la dictación de la sentencia respectiva.

De conformidad a lo expresado,  el Juez que, a solicitud de parte, promovió este Recurso, debió haberlo rechazado desde su inicio, ya que en cuanto a la “mención del art. 59 del D.S. Nº 25514” efectuada por el  Banco Bisa S.A. en su memorial de respuesta a la demanda ordinaria planteada por  el ahora recurrente, y  alegada erróneamente por el  mencionado Juez como base para la admisión del presente Recurso, no  significa que tal artículo vaya a ser utilizado en la tramitación del proceso ordinario -que tiene su propio procedimiento- ni en la resolución del mismo, lo que demuestra que el juzgador no efectuó una interpretación correcta de las normas de la Ley Nº  1836 en el caso concreto.