SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

I.3

I.3   El art. 7-a) de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la seguridad jurídica, entendida como la cualidad que debe tener el ordenamiento jurídico de producir certeza, estabilidad y confianza en la sociedad. Asimismo, el art. 2 con relación al art. 1 de la Ley Fundamental, que regula la forma representativa de gobierno en Bolivia, y el ejercicio soberano e inalienable del ciudadano que  no se encuentra delegado a aquellos  que no fueron elegidos por el pueblo, sino hacia quienes por medio de técnicas legislativas adecuadas eviten el desorden, la inseguridad y la confusión, por eso el art. 29 de la Constitución determina que sólo el Poder Legislativo tiene facultad para  alterar y modificar los Códigos, así como para  dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.