SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

Fecha: 16-Jul-2002

II.2

II.2   Tampoco se  conculcó lo previsto por el art.  59-1) de la Constitución, ya que con los Decretos Supremos Nos. 25514 de 17 de septiembre de 1999 y 25959 de 21 de octubre de  2000, no se modificó Código ni Ley alguna, lo que se logró con esas disposiciones es darle la “tan nombrada seguridad jurídica” a las entidades financieras, apoyándose y aplicando lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 1760.