SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
Fecha: 16-Jul-2002
I.7
I.7 Afirma que las normas objetadas modifican el proceso de ejecución de cobro de acreencias y accesorios, que se realiza a través de un trámite de naturaleza sumaria y especial, “ahora convertido en uno de desalojo” porque de un “simple contrato de arrendamiento financiero” se obliga al juzgador a disponer que dentro de tercero día el vendedor de un inmueble, previo pago del precio por la venta, lo desocupe bajo apercibimiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, todo lo que resulta contrario a los arts. 7-i), 16, 22 y 32 de la Constitución.
De acuerdo a lo expuesto, interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, solicitando sea admitido y elevado al Tribunal Constitucional, para que este órgano declare la inconstitucional de los arts. 29 del D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999, 11 y 13 del D.S. Nº 25959 de 21 de octubre de 2000, por ser contrarios al sentido de los arts. 29 y 59-1) de la Constitución Política del Estado.
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- IV.1
- IV.2
- V.1 El D.S. Nº 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Fragmento 19
- la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,
- V.3 El D. S. Nº 25959 de 21 de octubre de 2000,
- contrato de arrendamiento
- El art. 11 de este Decreto
- el art. 13
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,
- En consecuencia, no puede ingresarse al análisis de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera- no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A. ni en la dictación de la sentencia respectiva.
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: